1. INTRODUCCIÓN
Desde la Guerra de la Independencia y las Cortes de Cádiz, primera ocasión en la que se proyecta la creación de un Estado Español unitario, centralizado y uniforme bajo la óptica del liberalismo y con un marcado carácter antiabsolutista y opuesto a las formas jurídicas del Antiguo Régimen, el desarrollo de la estructuración territorial de España ha sufrido numerosos vaivenes que no han permitido la consolidación de una forma clara y totalmente aceptada, de ninguna de las alternativas que se ofrecían como receta para formar un Estado viable capaz de amoldarse las exigencias propias de un mundo donde el progreso y la modernización se convierten en el eje clave.
El centralismo, bajo la forma de estado unitario o con tibias formas de descentralización administrativo, pero sin auténtica capacidad de las entidades subestatales para llevar adelante sus proyectos con un mínimo de autonomía; y el federalismo, bien siguiendo para su ejecución razones históricas, delimitando los estados federados en función de las antiguas regiones o reinos históricos, o bien siguiendo las orientaciones más extremistas que preferían la configuración desde abajo según el modelo de los cantones. Otras formas que tuvieron menor implantación, como los partidarios de la confederación, quedaron desde el principio sin un espacio en el que desenvolverse, por la indiferencia general que sus propuestas causaron.
Fue a partir del llamada Sexenio Revolucionario cuando las voces a favor de la instauración de una nueva forma de estrado, la República, comenzaron a hacerse escuchar, cada vez con mayor fuerza. Tras el fracaso del reinado de Amadeo de Saboya, que reinó con el nombre de Amadeo I, las voces críticas con el sistema de búsqueda de un monarca por las diversas cortes europeas, se fueron imponiendo, tanta las procedentes desde el carlismo, como del republicanismo e, incluso, desde los alfonsinos. Los radicales, ante esta tesitura, y viendo que en Francia, ante la incapacidad, similar a la del caso español, de encontrar un ocupante del trono que se considerase válido, se instauró una nueva República, optaron por llevar adelante la reforma hacia la instauración de la Rpública, siendo conscientes de que de no ser así, era más que probable, al menos en su opinión, que ésta sería impuesta por una revolución que, de la manos de los federales, acabarían creando un régimen muy lejano a su ideal de orden.
Fue ya en 1873, momento en que el predominio de los republicanos federales, encabezados pro Pi i Margall, se hizo patente cuando con las nuevas Cortes Constituyentes proclamaron la República Federal, que aunque mantenía las esencia de lo que era el sentir mayoritario de este grupo, hubo de limitarse por los acuerdos que fueron necesarios alcanzar con sectores conservadores, como es el caso de que el federalismo se impusiese desde arriba, y no desde abajo, para intentar que el nuevo régimenr federalista tuviese viabilidad en su aplicación. Ello provocó que los denominados intransigentes abandonaran las Cortes y se lanzaran a la creación de cantones independientes opuestos ala forma en que se estaba desenvolviendo la República Federal oficial. Con todo, como decimos, se llegó a redactar un proyecto de Constitución que nunca fue puesto en práctica.
En este trabajo nos centraremos en este último periodo republicano federal, para analizarlo desde diferentes ópticas. En primer lugar nos centraremos en los obstáculos y las pugnas entre partidarios de la república federal, más concretamente de la mano de dos personajes históricos claves como son Pi i Margall y, con sus diversas argumentaciones; para después realizar un repaso a la propia Constitución inaplicada y a sus artículos relacionados con la organización territorial y el reparto de poder y competencias entre los entes que configurarán la Nación Española.
2. FEDERALISMO VERSUS DESCENTRALIZACIÓN: PI I MARGALL Y GABRIEL RODRÍGUEZ.
Con motivo de La Gloriosa y ante la falta de certezas sobre lo que acaecería con respecto a la sucesión dinástica tras la caída de Isabel II, durante las Sesiones de las Cortes Constituyentes, en los días 18 y 19 de mayo del año 1869, diversos políticos intentaron con sus intervenciones hacer prevalecer su concepción propia sobre lo que debía acontecer con respecto al futuro del Estado. Al parecer dos personajes en éstas tuvieron mayor importancia y mantuvieron, con sendas intervenciones, tiranteces importantes que demuestran el clima de inestabilidad y polarización en el que se encontraba la sociedad española del momento. Gabriel Rodríguez, primero, el día 18 de mayo; y Francisco Pi i Mrgall, después, al día siguiente; se dirigieron a la cámara, como representantes de dos opciones totalmente contrapuestas sobre el modelo territorial a seguir.
2.1. LA INTERVENCIÓN EN CORTES DE GABRIEL RODRÍGUEZ EN DEFENSA DE LA DESCENTRALIZACIÓN.
En su intervención del 18 de mayo de 1869 Gabriel Rodríguez exponía su preferencia, y la de sus seguidores, de establecer un Estado descentralizado, huyendo de cualquier viso de federalismo al que atribuía la malvada cualidad de suponer un proyecto “reaccionario” frente a la “idea de descentralización, que es la idea democrática hoy en España” . Además, en su discurso, Gabriel Rodríguez relaciona en repetidas ocasiones el federalismo con el desorden y la anarquía y expresa su preocupación porque esta idea mantiene una indudable correspondencia con importantes sectores de la obrera AIT, dominada en España por los partidarios de las ideas de Bakunin y de Proudhon, teóricos, ambos, que mantienen posturas proclives al federlismo, pero, en realidad, desde una óptica bastante diferente a las de los republicanos federales, que si bien tenían el apoyo de una parte importante de la clase obrera, sus dirigentes y gran parte de sus partidarios oscilaban más bien entre la baja y la media burguesía urbana .
Junto a esto, el mismo político no dudó en afirmar que si una parte importante de la población había votado en determinadas localidades la opción federalista, ello no se debió sino “a la confusión lamentableque se hace entre estas dos ideas políticas(federalismo o descentralización)” y explica que ello es debido a que “algunas provincias, por ejemplo Cataluña, que quiere conservar el sistema protector contra la opinión de las demás provincias, cree que en llegando a ser un Estado federal conservaría ese sistema, aunque el resto de España se opusiese y no fuera partidario del proteccionismo(...)pues irían contra sus propósitos y contra sus intereses puesto que si ponían las aduanas en su Estado, el resto de España establecería la libertad de comercio, y en lugar de tener asegurado como hoy todo el mercado español, que ahora tienen y que todavía tendrán por algún tiempo monopolizado, los fabricantes no tendrían más mercado que el de su pequeño Estado” . En cambio, opina que “la descentralización es una idea aceptable, que puede dar grandes bienes al país; es la idea democrática(...)quitando atribuciones excesivas al Estado y reintegrando al individuo en todos los derechos que pertenecen a su persona, robusteciendo la acción del individuo, del municipio y la provincia. Y con la descentralización basta para que puedan satisfacerse en España todas las necesidades económicas y sociales sin necesidad de romper la historia de tres siglos para volver a la época en que hubo ocasión de crear la república federal, que es la época de los Reyes Católicos(...) y con la descentralización se dará por medio de las leyes todala vida que deba darse al municipio y a la provincia, para que, sin necesidad de confederaciones artificiosas, vayan realizando sus aspiraciones legítimas y sus derechos, ocupándose el Estado solamente de que se realice la justicia.” .
Estas declaraciones fueron contestadas al día siguiente por el diputado republicano- fedral Pi i Margall, con una orientación claramente distinta.
2.2. LA INTERVENCIÓN EN LAS CORTES CONSTITUYENTES DE PI I MARGALL EN DEFENSA DEL FEDERALISMO.
Al contrario que el diputado anterior Pi i Margall fue siempre un acérrimo defensor de la República como forma de Estado y de la federación como forma de organización territorial y de poder.
En consecuencia, el día 19 de mayo de 1869, Pi i Margall ofreció a la Cámara una batería de motivos por los que era necesaria decantarse no solo por la República, sino que ésta debía ser, además, federal, para de tal modo garantizar las libertades y los derechos de los hombres.
En su intervención elabora argumentos basándose tanto en la razón del pensamiento ilustrado, haciendo continuas referencias a Montesquieu, como a la historia de los diversos estados que han conformado durante el medievo el territorio peninsular.
En relación con las ideas de Montesquieu, el político catalán, no duda en secundar la idea de que “las pequeñas repúblicas suelen ser destruidas por una fuerza exterior, las grandes suelen perecer siempre por un vicio interior” por lo que solamente la república federal otorgaría a la Nación una “forma de gobierno que a las ventajas de la república añade la fuerza exterior de la monarquía”.
Desde las filas contrarias al federalismo se expone que esta forma puede ser válida para unir territorios sin lazos entre ellos, pero no para España, nación en la cual estos lazos existen desde siglos atrás. También para ellos, Pi i Margall tendrá respuesta, pues en su discurso expone, no sin razón, que “esa unidad vino hecha de manera que los peublos no la aprobaron, es decir, vino hecha parte por la conquista, parte por la sucesión y parte por el matrimonio de los reyes(...)y cuando se quiso acabar con los fueros no se pudo alcanzar sino por medio de la violencia(...)y si volvieran a ver en peligro sus fueros, volverían a tirar de la espada”. Por lo tanto para él resulta una obviedad que la unidad a la que se encomiadan los defensores de la mera descentralización administrativa, no es tal, ya que como queda patente en la realidad de cada región se “conservan su sello particular(...)su lengua, sus costumbres su antiguas leyes” . Continúa defendiendo que precisamente ese apego a lo propio es la que hace fuerte a España como Nación, como es el caso de la Guerra de Independencia frente al Imperio Napoleónico, pues “las provincias se constituyeron independientemente de Madrid, formaron juntas, hicieron armamentos(...) lo cual debe probar que existe en España un espíritu provincial que no es un obstáculo para el desarrollo de la unidad nacional.”
Pi cree en la federación de abajo a arriba, y no al revés, siendo ello lo que marca la verdadera diferencia entre el federalismo y la mera descentralización. Con ello, “el Estado en lugar de limitar , es limitado, sin cesar en sus funciones por las provincias mismas. El Estado tiene funciones completamente deslindadas: es hijo de un pacto” . Ello queda claramente demostrado en los dos casos más notorios de repúblicas dotadas de constituciones federales, las norteamericana y la suiza, naciones que precisamente han adoptado esta forma “para hacer más fuerte su unión, para establecer la justicia, para asegurar la tranquilidad y el orden interior, para proveer a la común defensa, para asegurar la independencia del país contra el extranjero...”
Por último en su discurso enumera una serie de ventajas políticas, administrativas, económicas y con respecto al orden social que solamente serían posibles con la instauración de la República federal.
En cuanto a las ventajas políticas, siguiendo de nuevo Montesquieu, señala que con ésta se aleja de los inconvenientes de la república unitaria; porque si acaso un hombre viniese a ser tan poderoso que pudiese ser un peligro para las provincias, éstas se pondrían en guardia contra él, gracias a las fuerzas propias con que cada provincia cuenta” . Es decir, el hecho de que cada provincia tenga un alto margen de autonomía dentro siempre de la unión federal, aseguraría que en caso de que en una provincia hubiese un gobierno tiránico, se evitaría que se extendiese al conjunto, y además, el resto de las provincias actuarían conjuntamente contra éste.
En cuanto al campo de la administración suprimiréis “todas esas ruedas inútiles y complicadas de que tenéis necesidad para mantener enlazado y preso el municipio con la provincia y la provincia con la Nación, ahorrando inmensos gastos en el terreno de la Hacienda, ya uqe cada provincia tendrá sus presupuestos y su sistema tributario adaptado a sus necesidades”
En el terreno económico, expone la situación de las regiones antes y después de que se produjese el proceso de centralización, que acabaría ahogando el progreso y el desarrollo de sus economías, ya que tanto Aragón, como Barcelona, o incluso en Andalucía observa que nunca más se ha conocido “la industria floreciente que en otros tiempos hubo, ni el activo comercio, ni el desarrollo de las ciencas y las artes(...). Haced que cada provincia aproveche los medios de vida que tiene y los elementos de riqueza con que cuenta, y veréis cómo las provincias vuelven a recobrar su antiguo poderío.”
Por último, en cuanto al mantenimiento del orden social, expone que de ningún modo se podrán solucionar los problemas relativos a esto sino siguiendo los “criterios de las diversas provincias en que han surgido, pues las cuestiones sociales son precisamente las que son más fáciles de resolver bajo la jurisdicción de la provincia, y por consiguiente bajo la república federal.
Con toda esta exposición de argumentos, Pi i Margall intentó convencer a sus señorías de las Cortes Constituyentes de la necesidad de progresar hacia una república federal, frente a los deseos, que al final se impusieron, a favor de una monarquía aunque con un importante carácter liberal-democrático que acabaría personificando Amadeo I.
3. LA I REPÚBLICA ESPAÑOLA Y LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Como hemos comentado más arriba fue la abdicación por parte de Amadeo I “que dió paso a la reunión conjunta del Congreso y del Senado, que asumían en sí el poder supremo y la soberanía de la nación. La mayoría radical de la Asemblea Nacional pactó con la minoría republicana la proclamación de la República y la formación de un nuevo gobierno”. De esta forma se “se procedió a la proclamación de la república el 11 de febrero de 1873” .
En mayo de 1873 se celebraron elecciones destinadas a la formación de unas Cortes Constituyentes, que se saldaron con una amplia mayoría republicano federal, aunque la abstención se situaba en un 60 por ciento, lo cual dejaba la posición de los vencedores lejos de una clara legitimidad para imponer sus decisiones.(...). En estas Cortes se elaboró un proyecto de constitución que sin embargo no llegaría a ser aprobada. Su principal característica residía en la calidad de federal que se le otorgaba a la Nación Español, integrada por diecisiete Estados que se correspondían con las regiones históricas y los territorios coloniales.
Así pues en esta constitución se explicita la formación de España como república federal y como se debía efectuar la división de los poderes y las competencias entre los diferentes entes políticos y administrativos. Ello será tratado en diversos títulos del texto; más concretamente en el Título I, el Título III, el Título XIII y el Título XIV. Sobre Estos vamos a realizar un breve análisis reseñando los artículos más interesantes para comprender el carácter federativo de la Nación.
En el Titulo I, De la Nación Española, la Carta Magna deja patente su vocación de federalidad al exponer claramente que “España se compone de los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia y Regiones Vascongadas”. Y sigue esta línea en su Título III, De los poderes públicos, ya que en su artículo 39 expone que “la forma de gobierno de la Nación Española es la República federal” continuando en el siguiente artículo con “todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional del Estado, y todo lo nacional de la Federación”. Esto parece inspirado en aquel discurso de Pi i Margall en las Cortes Constituyentes de 1869 cuando exponía los diversos entes que formaban la nación, desde el individuo hasta la federación de los diversos Estados. Y así sigue en el artículo 43 que estos entes son “el Municipio, el Estado regional y el Estado federal o Nación.(...)y cada uno de estos reconoce los derechos de la personalidad humana así como los de los diferentes organismos.” Siguiendo de nuevo a Pi i Margall, aquí se evidencia claramente la diferencia entre la descentralización administrativa y la federación, en tanto que “la descentralización es una cosa arbitraria por parte del Estado, y éste es limita las atribuciones de las provincias y, por extensión, del individuo”
En el Título XIII, De los Estados, se especifica la autonomía que cada Estado tiene en materia económico-administrativa y política, siempre que sea compatible con la existencia de la Nación. Se reconoce además, el poder para dotarse de una Constitución interna que les permita y la capacidad de poseer unos gobiernos propios y unas Asambleas legislativas para regir su destino en cuanto a su ámbito interno se refiere., dejando claro en el artículo 95 que “en la elección de los gobiernos y los legisladores no podrá intervenir nunca el Poder federal” lo cual otorga a este régimen un prima mucho más democrático que todos los precedentes y de la mayoría que seguirán después, tras la Restauración.
Además en diversos artículos de este Título se recoge el traspaso de competencias en determinadas materias sociales, como es el caso de la educación, que según el artículo 98 los Estados” tendrán la obligación de conservar un Instituto de Segunda Enseñanza para cada una de las actuales provincias...” lo cual unido a uno de los artículos referido a los municipios da una imagen de la mayor calidad social de la nueva república.
Otro punto importante en cuanto a la organización interna del Estado, en la cual se remarca la autonomía, pero siempre dentro de la legalidad federal son los artículos 101 y 102. En el primero de ellos queda claro que “los Estados constituirán sus Poderes con entera libertad, pero con analogía al tipo federal, y dividiéndolos en los tres fundamentales de legislativo, ejecutivo y judicial”, con la inequívoca intención de evitar cualquier involucionismo que pudiese suponer una vuelta a un régimen no democrático. En 102, como señalábamos, con el mismo fin, de salvaguardar la unidad de la Patria y de la democracia republicana, será necesario que si bien las Constituciones de los Estados regionales serán promulgadas por ellos mismos, será necesario que las mismas sean sancionadas por las Cortes federales para garantizar que “estén respetados los derechos de la personalidad humana, los límites de cada Poder y los preceptos de la Constitución federal”.
Por último, al reconocerse la capacidad de cada Estado de organizarse internamente según su propia voluntad, tal y como se recoge en el Título I, “podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades”.
Por último cabe destacar la forma en que se organizará el poder municipal, especificado en el Título XIV, De los Municipios; en el articulo 106, que se corresponde con el primero del presente título, se explicita que tendrán “en todo lo municipal autonomía administrativa, económica y política” nombrando “por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes que ejercerán el poder ejecutivo municipal”, lo cual supone un hecho decisivo en la evolución político administrativa del Estado Español, pues hasta ese momento eso jamás había sido posible siendo el hecho más àrtecido lo que ocurrió durante el Trienio Liberal(1820- 1823) durante el cual se permitía la elección de los concejales por sufragio directo, pero no obstante, censitario. Esa autonomía se completará con la libre elección de la composición de los ayuntamientos “que darán reglas sobre los asuntos municipales”, es decir, se encargarán del poder legislativo; así como de los jueces, con lo cual también se precederá a una autonomía en el ambito judicial. El Estado regional habrá de comprometerse con el desarrollo de los municipios, ya que si estos se constituyen en un nivel superior será con el fin de garantizar su bienestar, por lo que sin dudarlo esta entidad habrá de dotar al municipio de “la policía de orden, la administración civil y criminal que les competa”; así como poner en poder del municipio “los caminos vecinales, las calles,los hospitales(...) las rentas, los fondos ylos medios de crédito necesario para la ejecución de todos sus fines”. Además, se establece el artículo 109 que reza sobre la necesidad de que el ente de mayor jerarquía directa, es decir, el Estado regional, servirá de garantía frente a un posible abuso de poder sobre los ciudadanos por parte del municipio.
Pero, además, se introducen artículos que recuerdan que, como un sistema federal que es el que se establece, la autonomía no implica independencia, tal como podemos encontrar, de nuevo, en aquel discurso de Pi i Mrargall, en las que defendía la superioridad del sistema federal. “los pueblos a medida que se van desenvolviendo las relaciones económicas, sienten ciertas necesidades y forman el grupo que se llama provincias(...)con unajerarquía de menor a mayor” . De tal modo, y en función de esa jerarquía que se establece, los municipio serán responsables, y el Estado regional deberá hacer valer su superioridad para que esta responsabilidad se cumpla, por el bien del conjunto, en diversas materias; así expone en el artículos 108que se deberán “sostener escuelas de niños y adultos, dando la instrucción primaria gratuita y obligatoria”, lo cual, como hemos comentado anteriormente, da imagen de la calidad de social que adquiere la administración pública es estos momentos, indudablemente influenciado por las influencia que diversos autores de corte socialista o utópico, como Proudhon, ejercieron sobre las distintas corrientes favorables al federalismo, ya sea desde el ámbito republicano burgués como del socialismo libertario y obrero.
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El autor...
- Vicent Selva Belén
- València, València
- Licenciado en Historia(orientación moderna y contemporánea)por la Universidad de Alicante- Universitat d´Alacant; doctorando en Historia contemporánea por la Universidad de Granada, en el programa de tercer ciclo "Claves de la Modernidad". Posgraduándo en Estudios Internacionales en la Universitat de València. Analista en Relaciones Internacionales. Escritor y poeta en mi tiempo libre...
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jueves, 27 de marzo de 2008
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